Las ganancias derivadas del ajuste inflacionario por actos jurídicos pactados en Unidades de Inversión (UDIS), son hechos imponibles que encuadran dentro del término "interés" a que alude el artículo 11 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta.
El presente criterio establece que las ganancias obtenidas por el ajuste inflacionario en operaciones pactadas en UDIS, deben considerarse como "intereses" conforme al artículo 11 del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre México y Francia. Se fundamenta en la interpretación literal del convenio y la posibilidad de remitirse a la legislación interna si un término no está definido, concluyendo que los rendimientos de créditos comprenden cualquier utilidad generada por el uso o inversión de dinero, incluyendo el ajuste inflacionario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.