El recurso de reclamación queda sin materia cuando la Sala resuelve el amparo directo en revisión del cual deriva.
El presente asunto se refiere a un recurso de reclamación interpuesto contra un acuerdo de trámite dictado por la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de un amparo directo en revisión. Sin embargo, el recurso de reclamación ha quedado sin materia, ya que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resolvió el amparo directo en revisión del cual derivaba el recurso.
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