Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Las infracciones atribuidas y sanciones impuestas se encuentran previstas en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), ambos del Código Fiscal de la Federación, dispositivos que deben ser interpretados sistemáticamente y no de forma aislada como ahora lo pretende hacer la impetrante, pues esos arábigos, así justipreciados, se advierte de forma clara y precisa que aquellos contribuyentes que no presenten su declaración electrónica oportunamente, es decir, dentro de los plazos marcados por las disposiciones fiscales, serán acreedores a una multa. La obligación de la contribuyente era el pago del impuesto declarado -impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores asimilados a salarios así como sueldos y salarios-, correspondientes al mes de junio de dos mil veintiuno, y no solo la mera declaración de lo que eventualmente debía pagar.
Expediente
482/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
José Gerardo Mendoza Gutiérrez
Fecha
13 oct 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Las infracciones atribuidas y sanciones impuestas se encuentran previstas en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), ambos del Código Fiscal de la Federación, dispositivos que deben ser interpretados sistemáticamente y no de forma aislada como ahora lo pretende hacer la impetrante, pues esos arábigos, así justipreciados, se advierte de forma clara y precisa que aquellos contribuyentes que no presenten su declaración electrónica oportunamente, es decir, dentro de los plazos marcados por las disposiciones fiscales, serán acreedores a una multa. La obligación de la contribuyente era el pago del impuesto declarado -impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores asimilados a salarios así como sueldos y salarios-, correspondientes al mes de junio de dos mil veintiuno, y no solo la mera declaración de lo que eventualmente debía pagar.
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