La competencia de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal para continuar y resolver procedimientos de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de un nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se fundamenta en las disposiciones vigentes al momento de la emisión de los actos de fiscalización, sin necesidad de invocar preceptos transitorios que solo reafirman principios generales de aplicación de la ley vigente.
La contradicción de tesis se centró en determinar si era necesario citar el artículo segundo transitorio del Reglamento Interior del SAT para fundamentar la competencia de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal en procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de dicho reglamento. Un tribunal consideró que sí era indispensable, mientras que otro estimó que bastaba con invocar las disposiciones vigentes al momento de emitir los actos de fiscalización, sin necesidad de citar el precepto transitorio. El Pleno de Circuito resolvió que no es necesario citar el artículo transitorio, ya que la competencia se rige por las normas vigentes al momento de la actuación, y el precepto transitorio solo reafirma el principio de aplicación de la ley vigente.
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