La acción civil de indemnización por daños y perjuicios derivados de actos de competencia desleal, requiere de un pronunciamiento firme en la vía administrativa que declare la existencia de la infracción, salvo que se trate de la reparación de un convenio de transacción que haya dado lugar al desistimiento de las acciones administrativas.
El presente fallo establece que para que proceda una acción civil por daños y perjuicios derivados de actos de competencia desleal, es indispensable contar con una declaración previa y firme de infracción administrativa emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Sin embargo, se exceptúa el caso en que la acción civil derive de un convenio de transacción que haya concluido el procedimiento administrativo, ya que en esa situación los ámbitos de competencia y las relaciones jurídicas son distintos. La acción civil busca reparar el incumplimiento de un deber obligacional entre las partes, mientras que la vía administrativa se enfoca en sancionar la infracción a la ley.
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