La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la omisión de realizar parlamento abierto en el proceso legislativo no invalida la norma si esta se emitió en cumplimiento de un mandato de armonización constitucional.
La acción de inconstitucionalidad impugnó diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, argumentando violaciones al procedimiento legislativo por falta de parlamento abierto y la inconstitucionalidad de las normas por posible violación al principio de progresividad. La Corte determinó que, si bien el parlamento abierto es deseable, no es un requisito de validez general para los procedimientos legislativos. En este caso, la reforma se realizó para armonizar la legislación local con la Constitución Federal, cumpliendo un mandato obligatorio derivado del principio de supremacía constitucional, por lo que la omisión de la consulta pública no afectó la validez de las normas.
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