La prima de antigüedad y la recompensa, previstas en la legislación laboral de Durango, son prestaciones de naturaleza jurídica distinta, al tener diferentes supuestos y consecuencias.
El Tribunal Colegiado determinó que la prima de antigüedad y la recompensa, reguladas en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, no son prestaciones equiparables. La prima de antigüedad se otorga al concluir la relación laboral y reconoce el esfuerzo durante el servicio, mientras que la recompensa es un premio o estímulo por años de servicio (diez, veinte o treinta) que puede otorgarse con o sin necesidad de ruptura laboral. Por lo tanto, los conceptos de violación que equiparaban ambas prestaciones resultaron infundados. Adicionalmente, se concedió el amparo a una quejosa para el pago correcto de diferencias de prima quinquenal debido a una incongruencia en el laudo.
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