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879/2018ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La prima de antigüedad y la recompensa, previstas en la legislación laboral de Durango, son prestaciones de naturaleza jurídica distinta, al tener diferentes supuestos y consecuencias.

Expediente
879/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 dic 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prima de antigüedad y la recompensa, previstas en la legislación laboral de Durango, son prestaciones de naturaleza jurídica distinta, al tener diferentes supuestos y consecuencias.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la prima de antigüedad y la recompensa, reguladas en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, no son prestaciones equiparables. La prima de antigüedad se otorga al concluir la relación laboral y reconoce el esfuerzo durante el servicio, mientras que la recompensa es un premio o estímulo por años de servicio (diez, veinte o treinta) que puede otorgarse con o sin necesidad de ruptura laboral. Por lo tanto, los conceptos de violación que equiparaban ambas prestaciones resultaron infundados. Adicionalmente, se concedió el amparo a una quejosa para el pago correcto de diferencias de prima quinquenal debido a una incongruencia en el laudo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.