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132/25-12-01-8OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Puebla

La prescripción de los créditos fiscales opera cuando transcurre el plazo máximo de diez años, contado a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, sin que se computen los periodos de suspensión, y la autoridad fiscal no haya realizado gestiones de cobro efectivas.

Expediente
132/25-12-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
13 oct 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de los créditos fiscales opera cuando transcurre el plazo máximo de diez años, contado a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, sin que se computen los periodos de suspensión, y la autoridad fiscal no haya realizado gestiones de cobro efectivas.

Resumen

El Tribunal determinó que operó la prescripción de los créditos fiscales reclamados. Se analizó la aplicación del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, reformado en 2013, que establece un plazo máximo de diez años para la prescripción, incluso con interrupciones, contado a partir de que el crédito fue legalmente exigible. Dado que el crédito fiscal se hizo exigible en marzo de 2011 y la demanda se presentó en enero de 2025, transcurrieron más de diez años sin que la autoridad acreditara alguna causa de suspensión o realizara gestiones de cobro válidas que interrumpieran el plazo de manera efectiva, por lo que se declaró la prescripción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.