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SJF · Tesis

La improcedencia de un argumento jurídico en el recurso administrativo no impide su planteamiento en la demanda de nulidad, en virtud de la obligación de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación de resolver todos los puntos controvertidos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 feb 1991
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia de un argumento jurídico en el recurso administrativo no impide su planteamiento en la demanda de nulidad, en virtud de la obligación de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación de resolver todos los puntos controvertidos.

Resumen

El presente criterio establece que la falta de planteamiento de un argumento jurídico en la etapa del recurso administrativo no es impedimento para que dicho argumento sea expuesto y analizado en la demanda de nulidad. Esto se fundamenta en la obligación de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación de resolver la totalidad de los puntos en controversia, conforme al artículo 237 del Código Fiscal de la Federación.

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