La inoperancia de los agravios en el amparo directo, por no controvertir las consideraciones torales de la sentencia recurrida, es una cuestión de legalidad que no puede ser analizada por el Tribunal Colegiado de Circuito en el recurso de revisión fiscal.
El Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, al resolver el amparo directo 379/2024, determinó sobreseer el juicio y amparar para efectos. La decisión se basó en la inoperancia de los agravios presentados por el quejoso, los cuales no combatieron adecuadamente las consideraciones de la sentencia recurrida ni justificaron la proporcionalidad de la cuota establecida en la Ley de Derechos del Estado de Chihuahua para el registro de inscripciones traslativas de dominio. Además, se señaló que no existía obligación del tribunal de pronunciarse sobre argumentos ajenos a la controversia principal.
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