El derecho de acceso a la información pública gubernamental es un derecho subjetivo público que debe ser garantizado, salvo que existan causas legales justificadas para su restricción.
El quejoso solicitó acceso a expedientes administrativos de la PROFEPA, pero le fue negado bajo el argumento de que los procedimientos aún no concluían. El tribunal analiza la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, determinando que el derecho de acceso a la información es un derecho subjetivo público. Se considera que la restricción impuesta por la PROFEPA, al basarse en la no conclusión de los procedimientos, podría ser ilegítima si no existe una regulación clara que justifique dicha reserva, y que la autoridad administrativa no debe tener discrecionalidad ilimitada para negar el acceso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.