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PLENO

El derecho de acceso a la información pública gubernamental es un derecho subjetivo público que debe ser garantizado, salvo que existan causas legales justificadas para su restricción.

Expediente
1477/2004
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA
Fecha
15 may 2006
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho de acceso a la información pública gubernamental es un derecho subjetivo público que debe ser garantizado, salvo que existan causas legales justificadas para su restricción.

Resumen

El quejoso solicitó acceso a expedientes administrativos de la PROFEPA, pero le fue negado bajo el argumento de que los procedimientos aún no concluían. El tribunal analiza la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, determinando que el derecho de acceso a la información es un derecho subjetivo público. Se considera que la restricción impuesta por la PROFEPA, al basarse en la no conclusión de los procedimientos, podría ser ilegítima si no existe una regulación clara que justifique dicha reserva, y que la autoridad administrativa no debe tener discrecionalidad ilimitada para negar el acceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.