Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Desecha recurso porque la nulidad de la resolución impugnada en el juicio contencioso obedeció a un vicio de forma, porque la demandada no cumplió con su carga de probar que el actor cambió de régimen fiscal, aunado a que de manera indebida consideró que por el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, debió tributar en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, lo cual es incorrecto, porque de acuerdo al contenido del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sería hasta el ejercicio de dos mil diecisiete, en que se le debería tener como contribuyente de dicho régimen.
Expediente
34/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Miguel Angel Ramírez González
Fecha
18 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido
otro
Tema · autorreporte del tribunal
Desecha recurso porque la nulidad de la resolución impugnada en el juicio contencioso obedeció a un vicio de forma, porque la demandada no cumplió con su carga de probar que el actor cambió de régimen fiscal, aunado a que de manera indebida consideró que por el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, debió tributar en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, lo cual es incorrecto, porque de acuerdo al contenido del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sería hasta el ejercicio de dos mil diecisiete, en que se le debería tener como contribuyente de dicho régimen.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.