La ilegalidad en la certificación de documentos anexos a un oficio de observaciones, al no precisar que las copias certificadas concuerdan fiel y exactamente con el original, vicia la notificación de dicho oficio y, en consecuencia, la determinación del crédito fiscal, al no cumplirse con el plazo de doce meses previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de la notificación de un oficio de observaciones y su impacto en el plazo de doce meses establecido en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. El actor argumenta que la certificación de documentos anexos al oficio es ilegal, ya que no se especifica que las copias concuerdan fielmente con los originales, lo que vicia la notificación y, por ende, la determinación del crédito fiscal. La Segunda Sección de la Sala Superior determinó que la falta de precisión en la certificación de los documentos anexos genera ilegalidad en la notificación del oficio de observaciones, lo que a su vez impide que el plazo de doce meses del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación surta efectos, declarando la nulidad de la resolución impugnada.
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