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347/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado, porque no prosperaron sus argumentos, en el sentido de que se violaron sus derechos constitucionales, al no haber tenido conocimiento de la resolución impugnada y la notificación respectiva en el recurso de revocación, toda vez que ello no impidió ni dejó en estado de indefensión al quejoso porque éste promovió juicio de nulidad, en el que combatió tanto la legalidad de la resolución impugnada y como de su respectiva notificación. Asimismo, tampoco prosperaron sus argumentos encaminados a combatir la legalidad de la notificación electrónica que se le práctico, respecto de dichos actos. De ahí que se tuvo por legal dicha notificación. En relación con el tema de la "notificación realizada a través del Buzón Tributario", se atendió a las consideraciones del siguiente precedente:

Expediente
347/2022
Tribunal
Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Marco Antonio Cepeda Anaya
Fecha
29 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado, porque no prosperaron sus argumentos, en el sentido de que se violaron sus derechos constitucionales, al no haber tenido conocimiento de la resolución impugnada y la notificación respectiva en el recurso de revocación, toda vez que ello no impidió ni dejó en estado de indefensión al quejoso porque éste promovió juicio de nulidad, en el que combatió tanto la legalidad de la resolución impugnada y como de su respectiva notificación. Asimismo, tampoco prosperaron sus argumentos encaminados a combatir la legalidad de la notificación electrónica que se le práctico, respecto de dichos actos. De ahí que se tuvo por legal dicha notificación. En relación con el tema de la "notificación realizada a través del Buzón Tributario", se atendió a las consideraciones del siguiente precedente:

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