El derecho de acceso a la información pública se rige por el principio de gratuidad, permitiendo al legislador únicamente el cobro por el costo de los materiales de reproducción, envío o certificación, los cuales deben estar justificados con base en una motivación reforzada y elementos objetivos y razonables.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán contra diversas Leyes de Ingresos de municipios yucatecos. El Pleno determinó que las cuotas establecidas para la reproducción de información pública eran inconstitucionales al carecer de una motivación reforzada y de una base objetiva y razonable que justificara los costos de los materiales, contraviniendo el principio de gratuidad del acceso a la información pública.
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