InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCJurisprudencia firme9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La presunción de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza cuando el registro de los depósitos bancarios en la contabilidad del contribuyente no está soportado con la documentación correspondiente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2010
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presunción de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación se actualiza cuando el registro de los depósitos bancarios en la contabilidad del contribuyente no está soportado con la documentación correspondiente.

Resumen

El presente criterio establece que la presunción de ingresos, prevista en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza si los depósitos bancarios registrados en la contabilidad del contribuyente no se encuentran debidamente soportados con la documentación que los ampare. Se argumenta que el registro contable debe integrarse con los documentos que lo respalden, y que la falta de este soporte documental hace nugatoria la presunción, ya que la contabilidad debe reflejar adecuadamente la situación económica del contribuyente a través de movimientos sustentados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.