La notificación personal de los acuerdos que contengan un apercibimiento es obligatoria en el procedimiento laboral, incluso cuando se trate de dar vista con la contestación de la demanda, a fin de garantizar el derecho de defensa del trabajador.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la notificación de un acuerdo que da vista con la contestación de la demanda y otorga plazo para objetar pruebas y formular réplica debe ser personal o puede realizarse por Boletín Judicial. Un tribunal consideró que la notificación personal es obligatoria por implicar un apercibimiento, mientras que otro estimó que la notificación por Boletín Judicial es válida. El Pleno Regional determinó que la notificación personal es indispensable para garantizar el derecho de defensa del trabajador, ya que la omisión de esta puede generar indefensión.
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