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35/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El cumplimiento de una ejecutoria de amparo que ordena la erogación de recursos públicos, debe ser atendido por la autoridad facultada para la programación, presupuestación y ejecución de dichos recursos, sin que sea dable exigir a una autoridad ministradora que disponga de fondos que no le competen o que tienen un destino específico y legalmente determinado.

Expediente
35/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
22 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El cumplimiento de una ejecutoria de amparo que ordena la erogación de recursos públicos, debe ser atendido por la autoridad facultada para la programación, presupuestación y ejecución de dichos recursos, sin que sea dable exigir a una autoridad ministradora que disponga de fondos que no le competen o que tienen un destino específico y legalmente determinado.

Resumen

El presente caso versa sobre el incumplimiento de una ejecutoria de amparo por parte del Ayuntamiento de Chenalhó. La autoridad responsable argumentó que no podía disponer de los recursos transferidos del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, ya que estos fondos tienen destinos específicos y no pueden ser reasignados para cumplir con la sentencia. La Secretaría de Hacienda, como autoridad ministradora, señaló que carecía de facultades para realizar la gestión de dichos recursos, siendo el Ayuntamiento el responsable de su programación y ejecución. El Juzgado de Distrito, ante la falta de cumplimiento, impuso multas al Ayuntamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.