InvestigaciónDocumento
En línea
450/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El contrato de suministro de energía eléctrica, aun cuando la Comisión Federal de Electricidad opere como empresa pública del Estado, es de naturaleza mercantil y debe ventilarse en la vía correspondiente, no en la administrativa.

Expediente
450/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El contrato de suministro de energía eléctrica, aun cuando la Comisión Federal de Electricidad opere como empresa pública del Estado, es de naturaleza mercantil y debe ventilarse en la vía correspondiente, no en la administrativa.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito concedió el amparo a un particular contra el desechamiento de su demanda oral mercantil. El juez de origen consideró que, tras reformas constitucionales recientes, la CFE se convirtió en una empresa pública y sus actos, incluyendo los derivados de contratos de suministro eléctrico, eran de naturaleza administrativa. El Tribunal Colegiado revocó esta decisión, argumentando que, a pesar de la nueva denominación, la CFE sigue operando bajo principios de derecho privado y que la ley expresamente establece que los actos derivados de contratos de suministro eléctrico son de naturaleza mercantil, debiendo ser ventilados en la vía oral mercantil.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.