El acta de visita domiciliaria debe detallar las actividades del visitado y las pruebas que acrediten la expedición o no de comprobantes fiscales, para permitir al particular desvirtuar los hechos que se le atribuyen y evitar la contravención de los artículos 16 de la Constitución y 49, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Cuando una visita domiciliaria tiene como fin verificar el cumplimiento de la obligación de expedir comprobantes fiscales, el acta debe asentar detalladamente las actividades observadas y las pruebas relativas. La falta de esta especificación impide al visitado desvirtuar los hechos imputados, contraviniendo el artículo 16 constitucional y el 49, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, lo que puede invalidar la determinación de incumplimiento basada en el dicho de un testigo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.