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88/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La porción normativa "de manera enunciativa y no limitativa" del artículo 47, y diversas fracciones del artículo 93 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima, contravienen los principios de taxatividad y seguridad jurídica, respectivamente, al generar indeterminación en las conductas sancionables y en la individualización de las sanciones.

Expediente
88/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
5 jun 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La porción normativa "de manera enunciativa y no limitativa" del artículo 47, y diversas fracciones del artículo 93 de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima, contravienen los principios de taxatividad y seguridad jurídica, respectivamente, al generar indeterminación en las conductas sancionables y en la individualización de las sanciones.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra porciones de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Colima. Se determinó que la frase "de manera enunciativa y no limitativa" en el artículo 47 genera un catálogo abierto de conductas sancionables, violando el principio de taxatividad. Asimismo, se consideró que la falta de límites temporales o parámetros objetivos en las sanciones establecidas en el artículo 93, como suspensiones o reducciones de apoyos económicos, vulnera el principio de seguridad jurídica al permitir la arbitrariedad de la autoridad. Por lo anterior, se declaró la invalidez de las porciones normativas impugnadas.

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