La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los planteamientos sobre la inconstitucionalidad de la Regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en relación con el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones y los plazos establecidos, no revisten importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión, al haberse pronunciado previamente sobre el tema.
La recurrente impugnó la confirmación de una resolución que estableció la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, así como la nulidad de reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. El Tribunal Colegiado declaró infundados los conceptos de violación. En el amparo directo en revisión, la quejosa controvirtió dicha determinación. La Suprema Corte consideró que, si bien se cumplió el requisito de inconstitucionalidad, los planteamientos no revestían importancia y trascendencia, ya que la Corte ya se había pronunciado sobre el tema.
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