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SJF · Tesis

La procedencia de la devolución de impuestos pagados de más puede ser reclamada ante la autoridad exactora, sin necesidad de agotar previamente el recurso de lo contencioso administrativo, salvo que exista una negativa expresa de la autoridad a la solicitud de devolución.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia de la devolución de impuestos pagados de más puede ser reclamada ante la autoridad exactora, sin necesidad de agotar previamente el recurso de lo contencioso administrativo, salvo que exista una negativa expresa de la autoridad a la solicitud de devolución.

Resumen

El presente criterio establece que un particular no está impedido para solicitar la devolución de impuestos que considere haber pagado en exceso, aun cuando no haya impugnado la resolución que fijó el crédito fiscal en el plazo legal. Se determina que la vía correcta para iniciar este reclamo es ante la propia autoridad exactora, y no necesariamente ante el tribunal fiscal, a menos que esta última haya negado explícitamente la devolución solicitada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.