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4476/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La inconstitucionalidad de un precepto legal no puede depender de la omisión de la autoridad fiscalizadora de presentarse en el domicilio del contribuyente para continuar una visita domiciliaria, pues este supuesto es distinto al de una revisión de gabinete donde la suspensión se vincula a la comparecencia del contribuyente ante las oficinas de la autoridad.

Expediente
4476/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
30 ene 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de un precepto legal no puede depender de la omisión de la autoridad fiscalizadora de presentarse en el domicilio del contribuyente para continuar una visita domiciliaria, pues este supuesto es distinto al de una revisión de gabinete donde la suspensión se vincula a la comparecencia del contribuyente ante las oficinas de la autoridad.

Resumen

El presente caso aborda la inconstitucionalidad del artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, argumentando que su interpretación por parte del tribunal de origen viola las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. La recurrente sostiene que la suspensión de una visita domiciliaria, debido a la demora de la autoridad fiscalizadora en acudir al domicilio del contribuyente, constituye una sanción improcedente, equiparándola erróneamente a una revisión de gabinete. La Primera Sala de la SCJN considera inoperante este argumento, al distinguir la naturaleza de ambos procedimientos y la forma en que opera la suspensión en cada uno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.