La inconstitucionalidad de un precepto legal no puede depender de la omisión de la autoridad fiscalizadora de presentarse en el domicilio del contribuyente para continuar una visita domiciliaria, pues este supuesto es distinto al de una revisión de gabinete donde la suspensión se vincula a la comparecencia del contribuyente ante las oficinas de la autoridad.
El presente caso aborda la inconstitucionalidad del artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, argumentando que su interpretación por parte del tribunal de origen viola las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. La recurrente sostiene que la suspensión de una visita domiciliaria, debido a la demora de la autoridad fiscalizadora en acudir al domicilio del contribuyente, constituye una sanción improcedente, equiparándola erróneamente a una revisión de gabinete. La Primera Sala de la SCJN considera inoperante este argumento, al distinguir la naturaleza de ambos procedimientos y la forma en que opera la suspensión en cada uno.
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