La declaratoria de inoperancia de un concepto de violación, por sí sola, no es impedimento para que el órgano de amparo analice la constitucionalidad o convencionalidad de normas generales.
El quejoso impugnó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de diversos artículos de la Ley de Inquilinato y del Código Civil del Estado de Veracruz. El tribunal colegiado negó el amparo, declarando inoperante e infundado el concepto de violación. En el presente recurso de revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la declaratoria de inoperancia de un concepto de violación no impide el análisis de constitucionalidad o convencionalidad de las normas, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello.
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