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SJF · Tesis

La sentencia dictada por autoridad judicial no constituye la prueba posterior exigida por el artículo 292, fracción I, del Código Hacendario del Estado de Jalisco, para la procedencia de la condonación de sanciones, pues su función es aclarar el alcance de las disposiciones legales y no demostrar la inexistencia de la infracción o la falta de responsabilidad del sancionado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1945
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La sentencia dictada por autoridad judicial no constituye la prueba posterior exigida por el artículo 292, fracción I, del Código Hacendario del Estado de Jalisco, para la procedencia de la condonación de sanciones, pues su función es aclarar el alcance de las disposiciones legales y no demostrar la inexistencia de la infracción o la falta de responsabilidad del sancionado.

Resumen

El artículo 292, fracción I, del Código Hacendario del Estado de Jalisco, establece que para la condonación de sanciones se requieren pruebas posteriores que demuestren la inexistencia de la infracción o la falta de responsabilidad. El tribunal determinó que una sentencia judicial, incluso si resuelve un caso similar, no cumple con este requisito, ya que su propósito es interpretar la ley y no probar hechos. Por lo tanto, la presentación de una sentencia de amparo de un tercero no puede considerarse como la prueba posterior necesaria para obtener la condonación de sanciones.

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