La desindexación del salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza laboral no impide su aplicación para el cálculo de exenciones en prestaciones de jubilación, al tratarse de una materia intrínsecamente ligada a la naturaleza salarial.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de resoluciones que devolvieron parcialmente saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta. La controversia radicó en si para calcular la exención de ingresos por jubilación, debía utilizarse el salario mínimo o la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El Tribunal determinó que, si bien la reforma constitucional desvinculó el salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza, su uso para calcular exenciones en prestaciones laborales como la jubilación sigue siendo válido, ya que se trata de fines propios de su naturaleza.
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