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539/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído

La falta de disposición expresa en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones en la que se establezca un plazo determinado para la práctica de una inspección, no vulnera la seguridad jurídica ni el principio de inviolabilidad del domicilio. Lo anterior es así, puesto que la legislación aplicable dispone que previo a la práctica de la inspección, debe entregarse al visitado la orden respectiva, en la que, entre otras cuestiones, debe precisarse el objeto y alcance de la diligencia, lo que brinda certeza a la parte patronal de que ese acto no podrá extenderse más allá de lo ahí precisado.

Expediente
539/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Rodolfo Munguía Rojas
Fecha
16 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La falta de disposición expresa en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones en la que se establezca un plazo determinado para la práctica de una inspección, no vulnera la seguridad jurídica ni el principio de inviolabilidad del domicilio. Lo anterior es así, puesto que la legislación aplicable dispone que previo a la práctica de la inspección, debe entregarse al visitado la orden respectiva, en la que, entre otras cuestiones, debe precisarse el objeto y alcance de la diligencia, lo que brinda certeza a la parte patronal de que ese acto no podrá extenderse más allá de lo ahí precisado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.