La absolución de un codemandado en un juicio de amparo, cuando se funda en la falta de acción o derecho del actor, no constituye una transgresión a los derechos de legalidad y seguridad jurídica del quejoso, si dicha determinación se encuentra debidamente motivada y fundamentada.
La quejosa argumentó que la sentencia reclamada violó sus derechos de legalidad y seguridad jurídica al absolver a los codemandados sin la debida fundamentación y motivación. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la absolución se basó en la falta de acción o derecho del actor, y que dicha determinación sí fue debidamente motivada y fundamentada en el proceso judicial. Por lo tanto, no se transgredieron los derechos constitucionales invocados por la quejosa.
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