El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever el procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones, es de naturaleza heteroaplicativa, pues su aplicación concreta requiere de un acto de autoridad que determine la actualización de la conducta ahí descrita.
El presente caso aborda la naturaleza del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual establece el procedimiento para la presunción de inexistencia de operaciones. Se determina que dicho precepto es heteroaplicativo, lo que significa que su aplicación no es automática, sino que requiere de un acto de autoridad que compruebe y declare la actualización de las circunstancias que dan lugar a la presunción de operaciones inexistentes. Por lo tanto, la aplicación de este artículo no viola la seguridad jurídica del contribuyente, ya que se garantiza el derecho de audiencia y defensa.
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