La exigencia de "ser de reconocida probidad" como requisito legal para acceder a un cargo público, cuando se fundamenta en elementos subjetivos y ajenos a la calidad de las personas, contraviene el principio de seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de un requisito legal que exigía "ser de reconocida probidad" para acceder a un cargo público. El Tribunal determinó que, si bien la honradez es un principio deseable en la función pública, su exigencia como requisito legal, basada en elementos subjetivos, es inconstitucional. Esto se debe a que contraviene el principio de seguridad jurídica, al no establecer criterios objetivos y claros para su verificación.
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