La multa establecida en el artículo 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, hasta un tanto de la prestación fiscal, señala un límite máximo y no un importe cuantificado, por lo que debe graduarse según las circunstancias del caso al imponerse la sanción.
El presente criterio aborda la interpretación del artículo 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, referente al monto de las multas. Se establece que la disposición que señala la multa hasta un tanto de la prestación fiscal no cuantifica su importe, sino que determina un límite máximo. Por lo tanto, al momento de imponer la sanción, esta debe ser graduada considerando las circunstancias específicas de cada caso.
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