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SJF · Tesis

La multa establecida en el artículo 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, hasta un tanto de la prestación fiscal, señala un límite máximo y no un importe cuantificado, por lo que debe graduarse según las circunstancias del caso al imponerse la sanción.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1974
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa establecida en el artículo 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, hasta un tanto de la prestación fiscal, señala un límite máximo y no un importe cuantificado, por lo que debe graduarse según las circunstancias del caso al imponerse la sanción.

Resumen

El presente criterio aborda la interpretación del artículo 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, referente al monto de las multas. Se establece que la disposición que señala la multa hasta un tanto de la prestación fiscal no cuantifica su importe, sino que determina un límite máximo. Por lo tanto, al momento de imponer la sanción, esta debe ser graduada considerando las circunstancias específicas de cada caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.