La libertad anticipada procede cuando el sentenciado ha cumplido con los requisitos legales para su obtención, aun cuando exista un recurso de apelación adhesiva interpuesto por la víctima.
El tribunal colegiado revocó la resolución impugnada y concedió al sentenciado el beneficio de la libertad anticipada, declarando la extinción de la pena de prisión. Se instruyó al juez de ejecución para que materializara la libertad inmediata. Adicionalmente, se declaró infundado el recurso de apelación adhesiva interpuesto por la víctima, confirmando que la obtención del beneficio no se ve impedida por dicho recurso.
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