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238/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La suspensión provisional no puede concederse para el registro e inscripción en un procedimiento de selección, si de otorgarse, los efectos de la medida cautelar no serían provisionales y no podrían ser revertidos en caso de que se negara el amparo, pues ello implicaría otorgar un derecho que es el objeto del juicio principal.

Expediente
238/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional no puede concederse para el registro e inscripción en un procedimiento de selección, si de otorgarse, los efectos de la medida cautelar no serían provisionales y no podrían ser revertidos en caso de que se negara el amparo, pues ello implicaría otorgar un derecho que es el objeto del juicio principal.

Resumen

La contradicción de criterios se centró en determinar si procedía conceder la suspensión provisional para permitir el registro e inscripción de aspirantes a la patente de agente aduanal, cuando el sistema de registro presentó fallas. El Pleno Regional determinó que no procede, ya que la suspensión busca mantener un estado de cosas o restituir provisionalmente un derecho, pero en este caso, el registro e inscripción constituirían un derecho que es el objeto del juicio principal. Otorgar la suspensión implicaría que sus efectos no serían provisionales ni reversibles en caso de negarse el amparo, lo cual contraviene la naturaleza de la medida cautelar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.