La suspensión provisional no puede concederse para el registro e inscripción en un procedimiento de selección, si de otorgarse, los efectos de la medida cautelar no serían provisionales y no podrían ser revertidos en caso de que se negara el amparo, pues ello implicaría otorgar un derecho que es el objeto del juicio principal.
La contradicción de criterios se centró en determinar si procedía conceder la suspensión provisional para permitir el registro e inscripción de aspirantes a la patente de agente aduanal, cuando el sistema de registro presentó fallas. El Pleno Regional determinó que no procede, ya que la suspensión busca mantener un estado de cosas o restituir provisionalmente un derecho, pero en este caso, el registro e inscripción constituirían un derecho que es el objeto del juicio principal. Otorgar la suspensión implicaría que sus efectos no serían provisionales ni reversibles en caso de negarse el amparo, lo cual contraviene la naturaleza de la medida cautelar.
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