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88/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La devolución de los autos al tribunal colegiado de circuito es procedente cuando existe un precedente obligatorio que resuelve el tópico materia de un amparo en revisión, a fin de que dicho tribunal resuelva sobre la materia de constitucionalidad que subsiste.

Expediente
88/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
30 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La devolución de los autos al tribunal colegiado de circuito es procedente cuando existe un precedente obligatorio que resuelve el tópico materia de un amparo en revisión, a fin de que dicho tribunal resuelva sobre la materia de constitucionalidad que subsiste.

Resumen

El presente amparo en revisión se devuelve al tribunal colegiado de circuito que previno en el conocimiento del asunto. Lo anterior, debido a que existe un precedente obligatorio que resuelve la cuestión de constitucionalidad planteada, por lo que es el tribunal colegiado quien debe pronunciarse al respecto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien conoce originariamente de recursos de revisión en asuntos de normas generales, ha delegado esta competencia a los tribunales colegiados en supuestos específicos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.