La devolución de los autos al tribunal colegiado de circuito es procedente cuando existe un precedente obligatorio que resuelve el tópico materia de un amparo en revisión, a fin de que dicho tribunal resuelva sobre la materia de constitucionalidad que subsiste.
El presente amparo en revisión se devuelve al tribunal colegiado de circuito que previno en el conocimiento del asunto. Lo anterior, debido a que existe un precedente obligatorio que resuelve la cuestión de constitucionalidad planteada, por lo que es el tribunal colegiado quien debe pronunciarse al respecto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien conoce originariamente de recursos de revisión en asuntos de normas generales, ha delegado esta competencia a los tribunales colegiados en supuestos específicos.
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