Las resoluciones de consulta emitidas por autoridades fiscales, al ser actos de naturaleza sustantiva que generan derechos para los particulares, sólo pueden ser modificadas o revocadas mediante juicio de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y no por la propia autoridad emisora o por la aplicación retroactiva de reglas de carácter general.
La contradicción de tesis se centró en determinar si las resoluciones de consulta favorables a los contribuyentes, que confirman la aplicación de la tasa del 0% del IVA a la importación de ciertos productos, podían ser modificadas o dejadas sin efecto por la autoridad fiscal mediante la aplicación de reglas generales posteriores. Los tribunales colegiados contendientes analizaron si dichas resoluciones de consulta, al ser actos sustantivos que generan derechos, debían ser combatidas a través de un juicio de lesividad. La mayoría determinó que las resoluciones de consulta, al ser actos que generan derechos para los particulares, sólo pueden ser modificadas o revocadas mediante un juicio de lesividad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y no por la propia autoridad fiscal mediante la aplicación retroactiva de reglas generales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.