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299/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El régimen cedular preferencial para la enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores es aplicable a personas físicas, aun cuando tengan el control de la sociedad emisora, siempre que no enajenen dicho control en un periodo de veinticuatro meses y que las acciones enajenadas no representen el diez por ciento o más del capital social de la emisora en dicho periodo.

Expediente
299/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El régimen cedular preferencial para la enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores es aplicable a personas físicas, aun cuando tengan el control de la sociedad emisora, siempre que no enajenen dicho control en un periodo de veinticuatro meses y que las acciones enajenadas no representen el diez por ciento o más del capital social de la emisora en dicho periodo.

Resumen

El asunto aborda la interpretación del artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente sobre la aplicabilidad del régimen cedular preferencial para la enajenación de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores. La cuestión central es determinar si los accionistas que poseen el control de la sociedad emisora o que enajenan un porcentaje significativo de acciones quedan excluidos de dicho régimen. La Suprema Corte analiza los supuestos de exclusión y concluye que la aplicabilidad depende de no enajenar el control ni un porcentaje sustancial de acciones en un periodo determinado, permitiendo el acceso al régimen preferencial bajo ciertas condiciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.