Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Como lo alegó la empresa quejosa, la autoridad responsable debió entrar al estudio de las probanzas ofrecidas, al contar con los elementos de prueba suficientes, aun cuando la responsable efectuó una indebidamente fundamentación y motivación de la resolución que confirma la negativa a la devolución del saldo a favor.
Es así, ya que en aras de cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, que se establecen en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al contar con los elementos de convicción suficientes debió entrar al estudio del derecho subjetivo de la empresa actora, y no declarar la nulidad para efecto de que la autoridad demandada procediera a emitir una nueva resolución, a la luz de la tesis que se invoca en el proyecto de rubro: NEGATIVA A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CUENTAN CON LOS ELEMENTOS PARA RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO, DEBEN HACERLO, CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MAYOR BENEFICIO.
Por lo cual, se concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita una nueva en la que a fin de cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, que se establecen en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con libertad de jurisdicción, analice si con el material aportado por la contribuyente se acreditó o no su derecho a obtener la devolución de saldo a favor de impuesto al valor agregado de los meses diciembre y agosto de dos mil diecinueve, en cantidades de $6'118,930.00, y $4'799,431.00, respectivamente; esto es, para que constate la existencia del derecho subjetivo alegado y, de resultar procedente, resuelva lo que en derecho proceda.
Expediente
422/2021
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Félix Rogelio García Hernández
Fecha
27 abr 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Como lo alegó la empresa quejosa, la autoridad responsable debió entrar al estudio de las probanzas ofrecidas, al contar con los elementos de prueba suficientes, aun cuando la responsable efectuó una indebidamente fundamentación y motivación de la resolución que confirma la negativa a la devolución del saldo a favor.
Es así, ya que en aras de cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, que se establecen en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al contar con los elementos de convicción suficientes debió entrar al estudio del derecho subjetivo de la empresa actora, y no declarar la nulidad para efecto de que la autoridad demandada procediera a emitir una nueva resolución, a la luz de la tesis que se invoca en el proyecto de rubro: NEGATIVA A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CUENTAN CON LOS ELEMENTOS PARA RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO, DEBEN HACERLO, CON BASE EN LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD, CONGRUENCIA Y MAYOR BENEFICIO.
Por lo cual, se concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita una nueva en la que a fin de cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad, que se establecen en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con libertad de jurisdicción, analice si con el material aportado por la contribuyente se acreditó o no su derecho a obtener la devolución de saldo a favor de impuesto al valor agregado de los meses diciembre y agosto de dos mil diecinueve, en cantidades de $6'118,930.00, y $4'799,431.00, respectivamente; esto es, para que constate la existencia del derecho subjetivo alegado y, de resultar procedente, resuelva lo que en derecho proceda.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.