La autodeterminación de multas por exceder el plazo de importación temporal, conforme a los artículos 101-A y 183, fracción II, primer párrafo, de la Ley Aduanera, no viola el artículo 16 constitucional, al establecer límites y considerar circunstancias del infractor.
Se analiza la constitucionalidad de los artículos 101-A y 183, fracción II, primer párrafo, de la Ley Aduanera, que facultan al contribuyente a autodeterminar el monto de las multas por exceder el plazo de importación temporal de mercancías. La resolución sostiene que dicha autodeterminación no viola el artículo 16 constitucional, ya que la ley establece un rango mínimo y máximo para la multa, además de considerar el valor de la mercancía y la espontaneidad del retorno, lo que limita la arbitrariedad y otorga certeza jurídica al gobernado.
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