La Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz es inconstitucional en la medida en que invade la esfera de competencia de los Municipios en materia de tránsito y vialidad, al no delimitar adecuadamente las atribuciones estatales y municipales y al conferir facultades exclusivas a autoridades estatales que corresponden a los Ayuntamientos.
El Municipio de Boca del Río demandó la inconstitucionalidad de la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, argumentando que el Poder Legislativo estatal invadió la competencia municipal en materia de tránsito. La Suprema Corte analizó la distribución de competencias entre el Estado y los Municipios en materia de tránsito, conforme al artículo 115 constitucional. Determinó que la ley impugnada, al no delimitar claramente las facultades de las autoridades estatales y municipales, y al otorgar a las primeras facultades que corresponden a los Ayuntamientos, invade la autonomía municipal y, por ende, es inconstitucional en los aspectos reclamados.
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