La extensión de la respuesta de la autoridad fiscal no es indicativo de la exhaustividad del estudio de los argumentos del contribuyente, por lo que las omisiones de estudio alegadas por este último deben ser analizadas en función de si efectivamente se dejaron de abordar cuestiones relevantes para la resolución del asunto.
El tribunal colegiado determinó que la extensión de la respuesta de la autoridad fiscal no es un criterio para determinar si un acto administrativo es exhaustivo. En el caso, se analizó si la autoridad fiscal omitió estudiar argumentos del contribuyente, concluyendo que las omisiones alegadas eran infundadas o inoperantes, ya que no afectaban el sentido de la resolución o no combatían las consideraciones de la responsable. Por lo tanto, se negó el amparo solicitado.
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