La inactividad o el desinterés de las partes en el procedimiento judicial se sanciona con la prescripción, caducidad o preclusión, lo cual es constitucionalmente válido.
El artículo 25 impugnado, al sancionar la inactividad o el desinterés de las partes en el procedimiento judicial mediante figuras como la prescripción, caducidad o preclusión, respeta los principios constitucionales. Esto se debe a que dichas figuras buscan dar certeza jurídica y celeridad a los procesos, sancionando la falta de diligencia de los litigantes en el ejercicio de sus acciones.
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