El análisis de constitucionalidad de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, reviste un interés excepcional para el orden jurídico nacional, al poder dar lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia.
El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando, además de resolverse sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales, el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos. En este caso, se considera que el planteamiento sobre si los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales violan el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, al interpretar el cómputo de los días hábiles para la interrupción de la audiencia de juicio oral, actualiza dicho interés excepcional, pudiendo dar lugar a un pronunciamiento novedoso.
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