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398/2023-CANiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La suspensión de normas generales, como el artículo 133 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, no procede cuando la norma impugnada regula un régimen de suplencias y sus efectos no se agotan con su aplicación, sino que son susceptibles de actualizarse cada vez que se presenten las hipótesis normativas, pues la finalidad de la suspensión es evitar que las normas pierdan su validez, eficacia o fuerza obligatoria.

Expediente
398/2023-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
28 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión de normas generales, como el artículo 133 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, no procede cuando la norma impugnada regula un régimen de suplencias y sus efectos no se agotan con su aplicación, sino que son susceptibles de actualizarse cada vez que se presenten las hipótesis normativas, pues la finalidad de la suspensión es evitar que las normas pierdan su validez, eficacia o fuerza obligatoria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no conceder la suspensión solicitada contra el artículo 133 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. Ello, al considerar que la norma impugnada, al regular las suplencias del Fiscal General, es de carácter general y sus efectos no se agotan con su aplicación, sino que pueden actualizarse cada vez que ocurran las hipótesis previstas. Por lo tanto, no es posible paralizar sus efectos mediante la suspensión, ya que dicha medida busca evitar la pérdida de validez y eficacia de las normas. La Corte también señaló que la cuestión sobre la competencia del Poder Ejecutivo para proponer ternas es materia de fondo y no de la medida cautelar.

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