El servicio de alumbrado público municipal es una contribución que debe ser reconocida en las Leyes de Ingresos locales, siempre que su cobro se ajuste a los principios de legalidad y equidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 39/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos del Estado de Aguascalientes y de sus municipios para el ejercicio fiscal 2024. La Corte reconoció la validez de los cobros por servicio de alumbrado público municipal, al considerar que son contribuciones que deben estar contempladas en dichas leyes. Por otro lado, declaró la invalidez de los cobros por la reproducción de información derivados de solicitudes de acceso a la información, al no cumplir con los requisitos constitucionales.
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