La distinción entre contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y aquellos que no lo están, para efectos de la procedencia de la compensación de saldos a favor, no viola el principio de igualdad tributaria, al encontrarse en situaciones jurídicas distintas.
El presente asunto se originó por la impugnación de una adición al Código Fiscal de la Federación que permite a contribuyentes sujetos a visita domiciliaria o revisión de gabinete solicitar la compensación de saldos a favor contra contribuciones omitidas. La Suprema Corte determinó que la distinción entre contribuyentes fiscalizados y no fiscalizados, en cuanto a la procedencia de la compensación, no viola el principio de igualdad. Esto se debe a que los primeros se encuentran en una situación jurídica diferente al estar sujetos a un acto de molestia por parte de la autoridad fiscal, lo que justifica un tratamiento diferenciado.
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