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261/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La exhibición de billetes de depósito para garantizar el interés del Estado en procedimientos de recusación debe realizarse por el monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada la recusación, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Amparo.

Expediente
261/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La exhibición de billetes de depósito para garantizar el interés del Estado en procedimientos de recusación debe realizarse por el monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada la recusación, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Amparo.

Resumen

El recurrente debió exhibir cada billete de depósito por el monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada la recusación, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Amparo. En el caso, el promovente exhibió dos billetes de depósito por una cantidad menor a la exigida, lo cual es incorrecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.