La controversia constitucional es improcedente cuando los argumentos del municipio actor se centran en cuestiones de legalidad, como la validez formal de convenios o el cumplimiento de plazos de pago, sin plantear una afectación directa a su esfera competencial o violaciones constitucionales.
Se sobresee una controversia constitucional promovida por el Municipio de Lerdo de Tejada, Veracruz, en contra de la compensación de sus participaciones federales para el pago de créditos fiscales adeudados al SAT y al IMSS. La Suprema Corte determinó que los argumentos del municipio, centrados en la supuesta invalidez formal de convenios y el incumplimiento de plazos de pago, constituyen cuestiones de mera legalidad y no una afectación a su esfera competencial o violaciones constitucionales, lo que hace improcedente el juicio.
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