La sustitución de deudores en materia de créditos fiscales, tratándose de empresas filiales o subsidiarias de la obligada principal, opera respecto de las obligaciones o actos realizados durante la vigencia de la sociedad o participación en el capital social, y sólo responderán respecto de la parte del interés fiscal que no se alcance a garantizar con los bienes de la obligada principal.
Se establece que las empresas filiales o subsidiarias de una deudora principal son solidariamente responsables en materia de créditos fiscales. Esta responsabilidad aplica a las obligaciones o actos realizados mientras la filial o subsidiaria formaba parte de la estructura corporativa. La responsabilidad de la filial se limita a la porción del crédito fiscal que no pueda ser cubierta con los bienes de la deudora principal, y los actos de la deudora principal también repercuten en la sociedad controlada o subsidiaria.
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