La negativa ficta configurada por la omisión de responder una reclamación en materia de responsabilidad patrimonial es impugnable mediante juicio ante el Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, pues dicha figura tiene los efectos de una resolución de fondo y no de un mero desechamiento o sobreseimiento del procedimiento.
Este Pleno determinó la existencia de una contradicción de tesis entre el Segundo y el Séptimo Tribunales Colegiados de Circuito del Tercer Circuito. El Segundo Tribunal consideró que el juicio administrativo no era procedente contra la negativa ficta en materia de responsabilidad patrimonial, al no ser una resolución de fondo. En contraste, el Séptimo Tribunal sostuvo que la negativa ficta sí es impugnable, ya que equipara a una resolución de fondo. El Pleno resolvió que la negativa ficta, al ser una figura que evita la incertidumbre jurídica, debe ser considerada como una resolución de fondo, por lo que es impugnable en el juicio contencioso administrativo.
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