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SJF · Ejecutoria

La negativa ficta configurada por la omisión de responder una reclamación en materia de responsabilidad patrimonial es impugnable mediante juicio ante el Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, pues dicha figura tiene los efectos de una resolución de fondo y no de un mero desechamiento o sobreseimiento del procedimiento.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 oct 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La negativa ficta configurada por la omisión de responder una reclamación en materia de responsabilidad patrimonial es impugnable mediante juicio ante el Pleno del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, pues dicha figura tiene los efectos de una resolución de fondo y no de un mero desechamiento o sobreseimiento del procedimiento.

Resumen

Este Pleno determinó la existencia de una contradicción de tesis entre el Segundo y el Séptimo Tribunales Colegiados de Circuito del Tercer Circuito. El Segundo Tribunal consideró que el juicio administrativo no era procedente contra la negativa ficta en materia de responsabilidad patrimonial, al no ser una resolución de fondo. En contraste, el Séptimo Tribunal sostuvo que la negativa ficta sí es impugnable, ya que equipara a una resolución de fondo. El Pleno resolvió que la negativa ficta, al ser una figura que evita la incertidumbre jurídica, debe ser considerada como una resolución de fondo, por lo que es impugnable en el juicio contencioso administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.